Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan. A continuación, en Gómez & Moreno Asesores, explicaremos las distintas formas mediante las cuales puedes obtener ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en cuenta sus implicaciones fiscales.

*Retribución del socio por las funciones de administrador.

Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente.

  • Si las funciones del socio administrador no son retribuidas: en este supuesto el socio no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad. Pero, en el caso de que la reciba, difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Además es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar, a ojos de Hacienda, que la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Si las funciones del socio administrador son retribuidas: conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores, tales como:
        • Una asignación fija.
        • Dietas de asistencia.
        • Participación en beneficios.
        • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
        • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
        • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, los expertos en la materia aconsejan su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.

  1. Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador: las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
  2. Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF: la empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ (en este caso la retención tendrá que ser del 19%), o bien si los ingresos son de más de 100.000€ (aquí la retención de la nómina tendrá que ser del 35%).
  3. Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades: las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa.

*Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas.

Es este contexto es importante tener presente que una sociedad mercantil siempre va a estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales. Sin embargo existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.

Si es el caso la actividad desarrollada por la empresa se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

  • La sociedad desarrolla funciones profesionales: la obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución. Ahora bien, ¿cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda? Pues siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      • Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
      • Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
      • Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
      • Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 o 037, en el censo de empresarios y profesionales.

Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.

En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos. Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

La sociedad desarrolla funciones empresariales: las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen, con carácter general, la consideración de rendimientos del trabajo y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior, a la vez que son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

*Rendimiento del socio no trabajador: dividendos.

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas, aunque no es exclusiva en función del tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.

Igualmente es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

Share This