La ley de morosidad también se aplica a las deudas entre una empresa y su abogado.

El Tribunal Supremo, en sentencia reciente, avala que los bufetes de abogados exijan intereses de demora en caso de impago de los honorarios pactados con sus clientes mercantiles. Esto ha sigo acogido con una gran satisfacción por parte de los directores financieros de los despachos profesionales de abogados.

Esta cuestión puede resultar dudosa en algunos casos, pero la prestación de servicios jurídicos de un despacho de abogados a una empresa es, afectos de la aplicación de la ley de lucha contra la morosidad, una operación comercial y, por ello, está sujeta a los intereses de demora en ella previstos. Son deudas comerciales, quedando excluidos los pagos en los que intervenga un consumidor.

El TS es tajante al declarar que la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, con independencia de su condición de persona física o jurídica, queda bajo la cobertura de la Ley de Morosidad y, por consiguiente, sujetas a los intereses de demora previstos.

Por su parte la Ley de Morosidad establece que, a falta de pacto, el plazo de pago será de 30 días. De la misma forma el obligado al pago de una deuda comercial deberá pagar el interés moratorio, automáticamente, por el mero incumplimiento del pago en el plazo (sin necesidad de aviso de vencimiento ni advertencia alguna por parte del acreedor). En cuanto a los tipos de intereses moratorios, si no se fijó en el contrato, será el interés legal, cuyo importe publica semestralmente el BOE (actualmente es del 8%). Por último el acreedor podrá recuperar los costes del cobro con unos límites, y siempre y cuando los acredite (quedan excluidas las costas procesales).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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